Planes de pensiones empresas

Ventajas de tener un plan de pensiones

1

Deducible en la Base Imponible del impuesto de Sociedades las aportaciones.

2

Es un instrumento de incentivación a la plantilla.

3

Es posible diferenciar las aportaciones por colectivos dentro de la empresa.

4

La aportación que recibe el trabajador no tiene implicación fiscal para él hasta el momento del cobro, es decir, no se le practica retención en el IRPF en el momento de la aportación.

5

Para las pequeñas y medianas empresas pueden promover de forma conjunta la constitución de un plan de pensiones de empresa, beneficiándose de unos menores trámites de gestión

Características principales

Definición: En los planes de Pensiones de Empleo, el promotor del plan es cualquier sociedad o empresa y sus partícipes son los empleados.    Es obligatoria la constitución de una Comisión de Control del plan, que será la encargada de la supervisión del funcionamiento y ejecución del plan de pensiones.

Aportaciones: El límite máximo legal es de 1.500 € anuales, incluyendo tanto las aportaciones del partícipe como las contribuciones de la empresa. Este límite se incrementará en 8.500 €, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

Traspasos de derechos: Solo en caso de extinción de la relación laboral. No es posible el traspaso entre planes de distintos países.

Prestación / Rescate: Si se produce alguna de las contingencias o supuesto excepcionales de liquidez, podremos rescatar nuestro plan de pensiones. Para ello, debemos enviar la solicitud de rescate rellenado que le facilitará la Entidad gestora, así como la documentación necesaria a presenter.

A continuación destacamos información importante:

  • Contingencias: jubilación (incluso prejubilación a los 60 años), invalidez, dependencia, fallecimiento y supuestos excepcionales de enfermedad grave y desempleo.
  • Formas de cobro: capital, renta, mixto, disposiciones ocasionales.
  • Los beneficiarios no pueden traspasar su PPE.
  • Beneficiarios en caso de fallecimiento: solo personas físicas, no jurídicas.
  • Todas las prestaciones tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo.