Sí, es posible realizar aportaciones voluntarias dentro de los límites legales vigentes en cada momento.
Los beneficiarios de la prestación de fallecimiento serán las personas físicas designadas en el boletín de adhesion del plan de pensiones, o en su defecto, se estará a lo que establezcan las Especificaciones del Plan de Pensiones, y por último, los herederos legales.
Pueden ser beneficiarios de la prestación de fallecimiento una o varias personas físicas designadas como tales.
Sí, siempre que lo permitan las Especificaciones del Plan de Pensiones, pero hay que tener en cuenta que no podrá movilizarse nuevamente a otro plan hasta que, en su caso, cese en la empresa.
El partícipe que extinga su relación laboral con la empresa se puede llevar sus derechos consolidados a otro plan de pensiones o a otro instrumento de prevision legalmente previsto, incluso es posible que las Especificaciones del Plan de Pensiones obliguen a movilizarlos en un plazo determinado.
De momento no existen directivas comunitarias que amparen la portabilidad de los derechos consolidados entre sistemas o Fondos de Pensiones de los distintos Estados miembros.
Al no estar prevista dicha portabilidad, se habrá de estar a lo dispuesto en la legislación del Estado de origen del plan, de tal forma, que será dicha legislación la que deba determinar si permite hacer efectivos los derechos consolidados (con la tributación que corresponda) e invertirlos en otro Estado miembro, teniendo en cuenta, en su caso, los límites máximos de aportación.